< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 416 bis Estado de Colima


Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 416 bis.

A efecto de que el menor sea adecuadamente escuchado independientemente de su edad, deberá contar con un Asistente de Menores, designado para tal efecto por el Juez que conozca del asunto, pudiendo auxiliarse en los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, Estatal o Municipales. Dicho asistente deberá ser un profesional en psicología, que asista al menor para facilitar su comunicación libre y espontánea, valorar su aptitud para comprender los hechos, y darle protección psico-emocional en las sesiones donde éste sea oído por el Juez en privado, sin la presencia de los progenitores.



Estado de Colima Artículo 416 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...415 416 416 bis 417 418 ...2888
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse